Resolución N° 30 / AGIP / 2020
Buenos Aires, 24 de enero de 2020
VISTO:
Las Resoluciones N° 441/LCABA/2017 y N° 367/LCABA/2018, El Acta acuerdo Consenso Fiscal 2019, La Ley N° 6.280, (BOCBA N° 5.767), y La Ley N° 2.603 (BOCBA. N° 2.846)
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones arriba mencionadas, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a esta jurisdicción al denominado Consenso Fiscal 2017 y la modificatoria 2018.
Que dicho acuerdo tuvo entre sus principales obligaciones para las jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el establecimiento de un cronograma de alícuotas máximas para diversas actividades, las cuales progresivamente tendían a la baja con el paso de los períodos fiscales.
Que con tal acuerdo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no cedió su potestad indelegable de fijar los tributos, los hechos imponibles o las alícuotas pertinentes, sino que se comprometió, para las actividades convenidas, a no superar el límite máximo de alícuotas pactadas.
Que el 17 de Diciembre de 2019 se suscribió el Acta Acuerdo Consenso 2019, mediante el cual se suspende de manera parcial los efectos del Consenso para el ejercicio fiscal 2020.
Que entre las principales cuestiones resueltas en el Acta Acuerdo ut supra mencionada, se destaca la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020 de la vigencia de los incisos b), c), d), h), j), k), l), m) y s) del apartado III del Consenso Fiscal.
Que específicamente el inciso d) del acápite III "Compromisos asumidos por las Provincias y la CABA" suspende la obligación de no fijar alícuotas superiores a las detalladas en el Anexo I del Consenso.
Que el 23 de Diciembre de 2019 se publicó la Ley N° 6.280 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fijó las alícuotas para el período 2020, en lo que aquí importa, de las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos, reduciendo las alícuotas que así lo requerían por superar el máximo pactado para las distintas situaciones en el período fiscal 2020.
Que no obstante ello, el legislador estableció la Cláusula Transitoria Primera previendo la rescisión y/o suspensión del Consenso Fiscal, estableciendo en caso de que ello ocurriera retrotraer, para las alícuotas que obligatoriamente hubo que disminuir a fin de cumplimentar lo que disponía el Consenso para el periodo 2020, a las fijadas en la Ley Tarifaria del ejercicio fiscal 2019. Por todo ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE
Artículo 1.- Disponer que, conforme a lo previsto en la Cláusula Transitoria Primera del artículo 1° de la Ley N° 6280 (Tarifaria 2020), las actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos, cuyas correspondientes alícuotas para el período fiscal 2020 fueron reducidas respecto del período fiscal anterior, deberán declararse y tributar conforme a las alícuotas fijadas en la Ley N° 6067 (Tarifaria 2019), para el ejercicio fiscal 2019, las cuales -a los fines informativos- se consignan en el Anexo de la presente, que forma parte integralmente de la misma.
Artículo 2.- - Lo dispuesto en el artículo anterior resultará aplicable desde el 1º de Enero de 2020.
Artículo 3.- - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. ANEXO I IF-2020-4705642-GCABA-AGIP
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Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental