Honorarios Judiciales
En los casos en que la deuda haya sido transferida a gestión judicial se deberá abonar lo reclamado con sus intereses y costas, las cuales constan de honorarios, gastos y tasa de justicia.
Podrá consultar a continuación la parte pertinente de la normativa vigente:
Decreto N° 42 / 2002 - GCBA - modificado por Decreto N° 54/18 (artículos pertinentes)
Art. 6 - Establécese que quedan a cargo de los mandatarios judiciales todos los gastos que la gestión encomendada origine, recibiendo como única retribución los honorarios y gastos que deba satisfacer el deudor moroso por las diligencias judiciales o extrajudiciales realizadas. En ningún supuesto tendrá derecho a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello la Administración abonará la suma de pesos trescientos ($ 300) en concepto de gastos por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, suma que se entregará sin obligación de rendir cuentas. La Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por el mandatario para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias.
Art. 12 - Establécese que en los casos en que el contribuyente opte por abonar la deuda en forma extrajudicial, el mandatario judicial liquidará en concepto de honorarios, por su labor judicial y/o extrajudicial, un diez por ciento (10%) total de la deuda reclamada con más los intereses devengados a la fecha de pago, o del monto regularizado con más los intereses devengados a la fecha de acogimiento correspondientes a esa ejecución fiscal, tomando la base que fuere menor, hasta el dictado de la sentencia o cuando se otorguen planes de facilidades de pago, y un doce por ciento (12%) cuando el juicio se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, con excepción de aquéllos que se encuentren regulados y firmes. A dicho porcentaje se adicionará el I.V.A. en los casos que corresponda, a cuyo efecto deberá acreditar dicha condición al iniciar el expediente judicial, o en su caso, comunicarlo de inmediato en el expediente si tal condición se adquiriese con posterioridad al inicio del juicio.
También deberá comunicarlo fehacientemente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dentro de los tres días de adquirida dicha condición. Esta escala de honorarios deberá fijarse en lugar visible en las oficinas de atención al público.
Excepto los supuestos de otorgamiento de planes de facilidades y/o regímenes de moratoria establecidos por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se admite el cobro de honorarios hasta la íntegra satisfacción del crédito fiscal. Los montos resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes en ningún caso podrán ser inferiores al valor de tres UMA (Unidad de Medida Arancelaria Ley 5.134).
Art. 13 – Del total de honorarios que perciban los mandatarios conforme lo establecido en el art. 12 del presente decreto, el treinta por ciento (30%) ingresará a la Caja de Honorarios de la Procuración General para su distribución de acuerdo con las normas vigentes, debiendo ser retenidos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y depositados en la cuenta 10932-5 existente en la Sucursal 5 de dicha entidad bancaria.
- Valor UMA
El valor de unidad de medida arancelaria podrá consultarlo en la web del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires- Consejo de la Magistratura.