Este impuesto grava la radicación de vehículos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y obliga al pago de un tributo de carácter anual, dividido en 6 cuotas bimestrales. La valuación de los automotores se calcula anualmente de acuerdo a sus características y los valores asignados por la cámara representativa de la actividad aseguradora automotriz, compañías aseguradoras, publicaciones especializadas y la cámara de concesionarios oficiales. Los vehículos con guarda habitual o estacionamiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben ser radicados también en ella.

Preguntas Útiles

El Pago Anticipado consiste en el pago de la Cuota Anual con un 10% de descuento, lo cual implica la cancelación total del impuesto correspodiente al año 2023. Tiene una sola fecha de vencimiento, pasada la misma sólo se puede abonar en cuotas bimestrales.

Importante: Tenga presente que cuando impuesto anual no supera los $2.400 se emite una Cuota Única.

Si ha pagado a término todas las cuotas bimestrales del 2022, obtiene un 10% de bonificación por buen cumplimiento, el cual se aplicará sobre cada una de las cuotas bimestrales del año 2023, siempre que pague a término cada una de ellas.

Importante: Solo para personas humanas y dominios correctamente titularizados que no registren deuda vencida.

Si no registra deuda y adhiere a Débito Automático antes del 30/04/2023, se le bonificará el 50% de la última cuota (Cuota 6) de Patentes.

Importante: Solo para personas humanas que hayan recibido la bonificación por Buen Cumplimiento de Pago, y siempre que los dominios estén correctamente titularizados.

Si paga a término, es decir hasta la fecha de vencimiento, cada cuota bimestral del año 2023, obtiene un 5% de descuento.

Importante: Solo para personas humanas que tengan sus dominios correctamente titularizados. 

El recargo por pago fuera de término es de un 5% en cada cuota bimestral, más los intereses resarcitorios correspondientes hasta la fecha de pago.

Desde Tu boleta podrá encontrar toda la información sobre su estado de cuenta.

Si su impuesto de Patentes automotor registra deuda podrá regularizar su situación a través de un Plan de Facilidades, tanto para deuda administrativa como judicial.

Conozca todo sobre Planes de Facilidades.

Usted cuenta con la posibilidad de solicitar la exención del impuesto de Patentes Automotores en el caso que el vehículo esté destinado al uso o traslado de personas con discapacidad.

En caso que su vehículo cuente con más de 25 años de antigüedad dejará de abonar las patentes.

En el caso de haber pagado por error dos veces la misma cuota, podrá gestionar la reimputación del pago fácilmente a través de nuestra web.

Si tiene domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, y tiene un vehículo con guarda habitual o estacionamiento aquí, este debe seguir radicado en nuestra jurisdicción. Cualquiera de los dos requisitos pueden darse de manera indistinta. Con solo cumplir uno de ellos, estará correctamente inscripto aquí, aunque tenga alguna propiedad en otra localidad.

Le informamos que el Régimen Jurídico del Automotor (t.o. Decreto Ley 6582/58, sus ratificaciones y modificatorias) es taxativo en su artículo 11, que aplica en todos los Registros de la Propiedad del Automotor, en cuanto a que “el automotor tendrá como lugar de radicación, para todos sus efectos, el domicilio del titular del dominio o el de su guarda habitual”.

Es importante destacar que en cumplimiento de esta normativa y de los recaudos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad (t.o. 2020, Título VII, Capítulo I), mantendremos en nuestra jurisdicción a todos los vehículos que corresponda y les emitiremos las respectivas obligaciones tributarias.

En diciembre de 2012, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,aprobó la Ley 4472, en la cual dispuso la creación de un “Fondo Subte” destinado a contribuir a la financiación de la prestación y mejora del servicio de transporte de Subterráneos y Premetro transferido a la Ciudad. 

Se aprobó un esfuerzo contributivo extra para vehículos automotores, de los denominados de “alta gama” y que venían tributando con una alícuota al 3,20%. Con la nueva Ley y su modificatoria, la Ley Tarifaria 2022 Nº 6506, aquellos vehículos cuya valuación fiscal supere los $4.900.000 y hasta $6.750.000, la alícuota se fijó en 4,00%; de más de $6.750.000 y hasta $9.800.000, en 4,5%; y para aquellas superiores a $9.800.000 se tributa ahora al 5,00%.

De esta manera, el Fondo Subte se integra con el diferencial entre estas alícuotas y el 3,20% anterior. A partir de 2014, esta diferencia se incluyó en las boletas bimestrales de patentes, como un ítem desagregado, pero con un total único.

Los Grandes Contribuyentes podrán obtener la boleta a través de una declaración jurada a realizar con Clave Ciudad.

La primera vez que ingresen a generar la boleta con Clave Ciudad es necesario adherir al servicio denominado "Grandes Contribuyentes Anuncios Publicitarios, ABL y Patentes desde 09/2015 en adelante".

Acceda a un tutorial paso a paso para generar la declaración jurada.

Aquellos dominios dados de alta, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre el 01/11/2020 y el 31/12/2020 tuvieron un vencimiento especial para la cuota 01 durante el mes de marzo. Dada la fecha de alta, los mismos no ingresaron en la primer emisión del año. Luego continúa el cronograma de pago establecido para el resto de las cuotas. En el caso de haber adherido al débito automático, no se efectua el débito de la cuota 1 por ese medio, aunque hayan mediado 60 días desde la adhesión.

El trámite de Alta, Baja o Modificación de la adhesión a Débito Automático, ya sea en cuenta bancaria o por de tarjeta de crédito, se realiza exclusivamente a través de la entidad bancaria o emisora de la tarjeta.

Dicha entidad comunica luego a esta Administración el Alta, Baja o Modificación, según corresponda, a fin de regularizar la situación en el Padrón correspondiente.

Recuerde que esta actualización de datos puede demorar en impactar en nuestros registros. Para evitar incumplimientos de pago sobre la Adhesión al Débito Automático puede consultar el estado de deuda desde la sección "TU BOLETA".

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Este impuesto grava la radicación de embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, propias o de terceros, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor.

Se entenderá radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aquellas embarcaciones que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro de su territorio.

Estarán obligados al pago los titulares de dominio debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Buques (Registro Especial de Yates), así como los poseedores a título de dueño son sujetos pasivos del gravamen y deben abonarlo hasta que soliciten y obtengan la baja fiscal pertinente.

Preguntas Útiles

Para realizar el cambio del domicilio postal deberá iniciar una consulta a través de InfoAgip y seleccionar la opción “Registro de Embarcaciones” dentro del campo “Seleccione Impuesto”.

Luego de generado el ticket un operador le solicitará que adjunte la documentación que corresponda para finalizar el trámite.

La documentación obligatoria es: DNI (personas humanas), Contrato Social (personas jurídicas), Constancia de CUIT/CUIL.

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