Debido a un problema en la carga de la base de datos, tanto la Cuota Anual como la emisión del primer trimestre (Cuotas 1, 2, y 3) del Impuesto Inmobiliario/ABL fueron calculadas en base a la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) del 2022, en lugar de hacerlo sobre la de este año.

Ante esta situación, se procedió a corregir y actualizar la VFH correspondiente al 2023. Por lo que algunos contribuyentes deberán abonar la diferencia resultante.  

Quienes pagaron la Cuota Anual (Cuota 13) recibirán una boleta Anual Complementaria (Cuota 91) que incluirá la diferencia a abonar, de acuerdo a la VFH del 2023 y con fecha de vencimiento de pago 30 de noviembre del año en curso. De esta manera, cancelarán la totalidad del tributo que corresponde a este año.

La diferencia liquidada de menos en el 1º trimestre, para quienes optaron por el pago mensual,  será prorrateada desde la Cuota 5 hasta la Cuota 12.

En ambos casos, las diferencias serán liquidadas a valor nominal, sin intereses e incluirán los beneficios por buen cumplimiento de pago, en caso de corresponder.

La consulta de la VFH se puede realizar acá. También puede obtener la boleta desde “Tu Boleta”.

Normativa:

-Res. Nº 469/DGR/2023
-Res. Nº 66/AGIP/2023