Novedades más importantes vigentes a partir del 01/01/2023, emanadas de la Resolución Nº 352-AGIP/2022.

El universo a partir del 01/01/2023, está incluido en los siguientes “Anexos” de la Resolución Nº 352/AGIP/2022

ANEXO II - UNIVERSO AGENTES DE RECAUDACIÓN.

ANEXO III - NÓMINA RÉGIMEN PARTICULAR DE RETENCIÓN PLATAFORMAS DE PAGOS.

ANEXO IV - NÓMINA RÉGIMEN ESPECIAL FABRICANTES Y MAYORISTAS DE TABACO Y AFINES.

El Artículo 2º de la Resolución Nº 352/AGIP/2022, establece que la designación y/o permanencia como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de personas humanas, jurídicas o unidades económicas que no tienen personería jurídica se efectúa considerando el INTERÉS FISCAL al que revisten las actividades económicas que desarrollan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la magnitud de sus operaciones y/o su posicionamiento dentro de los procesos económicos.

El Artículo 3º de la mencionada Resolución, menciona que para la inclusión como Agente de Recaudación, se considerarán algunos Parámetros en función de la magnitud de sus operaciones, pero en todos los casos la designación y/o la permanencia, estará supeditada a lo establecido en el mencionado Artículo 2º.

La excepción a lo mencionado en los párrafos precedentes, estará dado por el Régimen Particular de Retención “PLATAFORMAS DE PAGO”, que establece la obligación de darse de alta o inscribirse en el Régimen Particular, según corresponda:

Por lo tanto, los sujetos obligados a aplicar el Régimen Particular de Retención “PLATAFORMAS DE PAGO”, deben cumplir con lo normado en el Titulo IV, Capitulo II, Sección VI – Artículos 91º a 101º.

Estas disposiciones deberán ser complementadas por las disposiciones, términos y procedimientos establecidos en la Resolución Nº 217/DGR/2020.

Se incorporó en el cuerpo del nuevo digesto normativo, el Régimen Particular de retención “PLATAFORMAS DE PAGO”, en el Titulo IV, Capítulo II, Sección VI - Artículos 91º a 101º, régimen establecido originalmente por la Resolución Nº 305/AGIP/2019, debiéndose ajustar a las disposiciones emanadas de la Resolución Nº 217/DGR/2020, siendo las consideraciones más relevantes de este régimen Particular, las siguientes:

2.a)- Alta en el Régimen - Contribuyentes que ya revisten la condición de Agentes de Recaudación Activos: Los sujetos obligados a actuar como Agentes de Retención por el Régimen Particular de Retención “PLATAFORMAS DE PAGO”, deben registrar su incorporación a este régimen, generando el alta en el servicio "Alta Agente de Recaudación Resolución N° 305/AGIP/2019", disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), debiendo acceder mediante Clave Ciudad, Nivel 2.

Importante: Estos sujetos que ya revisten la condición de Agentes de Recaudación ISIB, luego de dar de alta al régimen, deberán adicionar este régimen particular al resto de los regímenes en los que están obligados a actuar.

2.b)- Inscripción. Inicio de actividades - Contribuyentes que no revisten la condición de Agentes de Recaudación al momento de iniciar estas actividades: Cuando el inicio de actividades de los sujetos obligados a actuar como Agentes de Retención de este “régimen particular”, se efectúe con posterioridad al día 31 de enero de 2020, la inscripción en el régimen debe formalizarse durante el mes de inicio de actividades, mediante la generación del alta en el servicio "Alta Agente de Recaudación Resolución N° 305/AGIP/2019", disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), debiendo acceder mediante Clave Ciudad, Nivel 2.

Importante: Estos nuevos Agentes, que no revestían previamente la condición de Agentes de Recaudación ISIB, luego de inscribirse, deberán actuar exclusivamente aplicando este régimen, desde el momento que están obligados a actuar.

2.c)- Obligatoriedad de actuar aplicando el Régimen Particular de retención “PLATAFORMAS DE PAGO:

La obligación de actuar como Agentes de Retención del presente Régimen Particular de Retención, rige a partir del mes siguiente al de alta o inscripción en este Régimen Particular, según corresponda considerando lo manifestado en las puntos 2.a) y 2.b).

2.d)- Código de Norma a Utilizar para declarar estas Retenciones del del Régimen Particular de Retención “PLATAFORMAS DE PAGO”:

Tipo de Operación: 1 – Retención - Código de Norma: 31

Descripción de la Norma: SERVICIOS DE GESTIÓN Y/O PROCESAMIENTO DE PAGOS PLATAFORMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

Fue descontinuado el Régimen Particular de Percepción: PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COMESTIBLES Y BEBIDAS, por lo tanto la comercialización de estos productos a partir de la entrada en vigencia del nuevo digesto el 01 de enero de 2023, estarán incluidas dentro del “REGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN”.

Se establecieron para los REGIMENES GENERALES nuevos montos mínimos para retener o percibir, conforme al artículo 34º del “Anexo I” de la Resolución Nº 352/AGIP/2022.

Se fija en Pesos diez mil ($10.000) el monto mínimo sujeto a retención y en Pesos tres mil ($3.000) el monto mínimo sujeto a percepción establecido solo para los “Regímenes Generales” de Retención y de Percepción.

Importante: Se excluye de la aplicación de estos montos mínimos a los regímenes particulares, los que se regirán por las disposiciones particulares aplicables a cada uno de ellos.

El Artículo 98º del “Anexo I” de la nueva normativa, establece en Pesos quinientos ($ 500,00) el monto mínimo de la operación sujeta a retención establecido para el presente régimen. La Dirección General de Rentas dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá modificar, por cuestiones operativas, el monto mínimo fijado en el mencionado artículo.

Se incorpora al Artículo 76º del Título IV – Capitulo II – Sección I “Régimen Particular de Retención de Tarjetas de Crédito, compra, débito y similares” del “Anexo I” de la Resolución Nº 352/AGIP/2022, el inciso b) en las exclusiones al Régimen de Tarjetas de Crédito, Compra, Debito y similares, con respeto a los servicios electrónicos de plataformas digitales o sitios Web, quedando redactado el mencionado Articulo de la siguiente forma:

“Exclusión. Artículo 76.- Se encuentran excluidos de las retenciones los importes a pagar a los sujetos que, indistintamente, desarrollan las actividades que se detallan a continuación:

a) Actividades teatrales en los términos de la Ley N° 156 (texto consolidado según Ley N° 6.347 - BOCBA Nº 6009), por las ventas que éstos realicen en forma directa.

b) Administración de servicios electrónicos de procesamiento de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, efectuadas mediante plataformas digitales o sitios Web, aplicaciones informáticas que permitan conectar dispositivos fijos y/o móviles con distintos medios de pago o aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital que permita brindar servicios vinculados con la gestión, administración y transmisión de pagos efectuados por vía electrónica. La exclusión opera sin perjuicio de las obligaciones de dichos sujetos como agentes de recaudación del régimen previsto en la presente Sección”.

En lo referente a la obligación de presentar Declaración Jurada por los Agentes de Recaudación, no se produjeron cambios respecto a la normativa vigentes hasta el 31/12/2022, tal como surge de la redacción del artículo 15º del “Anexo I”, de la Resolución Nº 296/AGIP/2019 y el Artículo 15º del “Anexo I” de la nueva Normativa Resolución 352/AGIP/2022.

La norma obliga a todos los Agentes a presentar una sola Declaración Jurada, por periodos mensuales, informando en una sola DDJJ todas las operaciones por las que están obligados a Retener y/o percibir; y en caso de no corresponder efectuar retenciones en un determinado período, pero si percepciones, informará únicamente las percepciones y por el contrario si le corresponde practicar retenciones pero no percepciones informará solo las retenciones.

Presentaciones de DDJJ “Sin movimiento” – Justificación:

Tal como lo establece el Artículo 18º del “Anexo I” de la Resolución Nº 352/AGIP/2022, en caso que en un periodo no esté obligado a retener ni a percibir, deberá presentar la Declaración Jurada por el Aplicativo e-Arciba sin movimiento es decir en “CERO”. En este caso, estará obligado a justificar con la documentación respaldatoria y sustento normativo, el motivo por el que no retuvo y/o no percibió.